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Secciones Sindicales
- La sección sindical comparte las finalidades del Sindicato y se especializa en la capacitación del proletariado para la organización y administración de la economía en la sociedad futura.
- Las Secciones Sindicales definidas por el trabajo asalariado son el conjunto de afiliados al mismo sindicato, en una misma empresa o en un centro de trabajo en función de su ámbito de constitución.
- Las Secciones Sindicales no definidas por el trabajo asalariado son el conjunto de afiliados al mismo sindicato que coinciden en la circunstancia definida de entre las siguientes posibles secciones sindicales, y sólo puede existir una sección de cada:
- Sección de parados que buscan empleo, cuya contraparte en su dimensión externa es la Patronal e intermediarios de búsqueda de personal y empleo.
- Sección de estudiantes para titulaciones, cuya contraparte en su dimensión externa es la institución docente.
- Sección de jubilados, cuya contraparte en su dimensión externa es la institución del sistema público de pensiones y sus derivadas privatizadas.
- Sección de inquilinos, cuya contraparte en su dimensión externa es el propietario de la vivienda alquilada o la entidad financiera de la hipoteca contratada por el habitante.
- Sección de consumidores y usuarios, cuya contraparte en su dimensión externa es el proveedor.
- Sección de desautorizados para residir o trabajar en la jurisdicción de nuestras sedes, cuya contraparte en su dimensión externa es el Estado.
- Sección de trabajadores por cuenta propia, cuya contraparte en su dimensión externa es la Patronal con empleados dependientes.
- Sección de cooperativistas, que son socias igualitarias en donde no trabajan no-socios ni autónomos dependientes, cuya contraparte en su dimensión externa es la Patronal con empleados dependientes.
- Sección de presos, retenidos y perseguidos, cuya contraparte en su dimensión externa es el Estado o quienes les tengan a en caza o cautiverio.
- Sección de residentes en distinta jurisdicción (tanto emigrantes como nativos allí), cuya contraparte en su dimensión externa es el Estado, tanto el allí como el de aquí.
- Sección de movilizados a la militarización, cuya contraparte es el Estado.
- Las personas que conforman la sección sindical tienen representación mediante la misma sección sindical. En caso de contradicción en lo que exprese una representación unitaria frente a la sección sindical, prevalece la representación que ha elegido la persona mediante su afiliación o comunicación escrita.
- El mínimo de afiliados para constituir una sección sindical es 1.
- Cada sección tiene un enlace sindical interno que la coordina y que participa del Comité del Sindicato en nombre de la instancia organizativa interna, y en su dimensión externa tiene su representante, a cuyo efecto dispone de los poderes que le sean necesarios, que es delegado sindical ante el empleador, sin conformar representación de los trabajadores no afiliados.
- Una Sección Sindical se constituye siguiendo alguno de los dos siguientes procedimientos:
- Que los afiliados al Sindicato de una misma empresa o centro de trabajo o ámbito no laboral se reúnan en asamblea y decidan por mayoría relativa constituir la Sección Sindical. La convocatoria de esa asamblea fundacional la realizará el Comité del Sindicato a petición de cualquier interesado de su ámbito, convocando a todos los afiliados a una misma empresa o ámbito y siguiendo el procedimiento análogo a la convocatoria de las Asambleas del Sindicato. Cuando solo exista un afiliado del ámbito para la sección, directamente se pasará al siguiente requisito.
- Por acuerdo en Asamblea General del Sindicato.
- Para acordar la constitución de una sección sindical también hay que designar su llamado enlace o delegado sindical interno y el delegado sindical para su dimensión externa. Delegado sindical interno y delegado sindical externo pueden confluir o no en la misma persona según la voluntad sindical.
- Los cargos de las Secciones Sindicales y núcleos confederales pueden ser elegidos por los afiliados de estos en sus propias asambleas y se deben comunicar al Comité del Sindicato, o sus miembros pueden someter las designaciones a la Asamblea General.
- La Sección Sindical se disuelve por acuerdo en su asamblea o en la general del Sindicato.