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Secciones Sindicales

  1. La sección sindical comparte las finalidades del Sindicato y se especializa en la capacitación del proletariado para la organización y administración de la economía en la sociedad futura.
  2. Las Secciones Sindicales definidas por el trabajo asalariado son el conjunto de afiliados al mismo sindicato, en una misma empresa o en un centro de trabajo en función de su ámbito de constitución.
  3. Las Secciones Sindicales no definidas por el trabajo asalariado son el conjunto de afiliados al mismo sindicato que coinciden en la circunstancia definida de entre las siguientes posibles secciones sindicales, y sólo puede existir una sección de cada:
    1. Sección de parados que buscan empleo, cuya contraparte en su dimensión externa es la Patronal e intermediarios de búsqueda de personal y empleo.
    2. Sección de estudiantes para titulaciones, cuya contraparte en su dimensión externa es la institución docente.
    3. Sección de jubilados, cuya contraparte en su dimensión externa es la institución del sistema público de pensiones y sus derivadas privatizadas.
    4. Sección de inquilinos, cuya contraparte en su dimensión externa es el propietario de la vivienda alquilada o la entidad financiera de la hipoteca contratada por el habitante.
    5. Sección de consumidores y usuarios, cuya contraparte en su dimensión externa es el proveedor.
    6. Sección de desautorizados para residir o trabajar en la jurisdicción de nuestras sedes, cuya contraparte en su dimensión externa es el Estado.
    7. Sección de trabajadores por cuenta propia, cuya contraparte en su dimensión externa es la Patronal con empleados dependientes.
    8. Sección de cooperativistas, que son socias igualitarias en donde no trabajan no-socios ni autónomos dependientes, cuya contraparte en su dimensión externa es la Patronal con empleados dependientes.
    9. Sección de presos, retenidos y perseguidos, cuya contraparte en su dimensión externa es el Estado o quienes les tengan a en caza o cautiverio.
    10. Sección de residentes en distinta jurisdicción (tanto emigrantes como nativos allí), cuya contraparte en su dimensión externa es el Estado, tanto el allí como el de aquí.
    11. Sección de movilizados a la militarización, cuya contraparte es el Estado.
  4. Las personas que conforman la sección sindical tienen representación mediante la misma sección sindical. En caso de contradicción en lo que exprese una representación unitaria frente a la sección sindical, prevalece la representación que ha elegido la persona mediante su afiliación o comunicación escrita.
  5. El mínimo de afiliados para constituir una sección sindical es 1.
  6. Cada sección tiene un enlace sindical interno que la coordina y que participa del Comité del Sindicato en nombre de la instancia organizativa interna, y en su dimensión externa tiene su representante, a cuyo efecto dispone de los poderes que le sean necesarios, que es delegado sindical ante el empleador, sin conformar representación de los trabajadores no afiliados.
  7. Una Sección Sindical se constituye siguiendo alguno de los dos siguientes procedimientos:
    1. Que los afiliados al Sindicato de una misma empresa o centro de trabajo o ámbito no laboral se reúnan en asamblea y decidan por mayoría relativa constituir la Sección Sindical. La convocatoria de esa asamblea fundacional la realizará el Comité del Sindicato a petición de cualquier interesado de su ámbito, convocando a todos los afiliados a una misma empresa o ámbito y siguiendo el procedimiento análogo a la convocatoria de las Asambleas del Sindicato. Cuando solo exista un afiliado del ámbito para la sección, directamente se pasará al siguiente requisito.
    2. Por acuerdo en Asamblea General del Sindicato.
  8. Para acordar la constitución de una sección sindical también hay que designar su llamado enlace o delegado sindical interno y el delegado sindical para su dimensión externa. Delegado sindical interno y delegado sindical externo pueden confluir o no en la misma persona según la voluntad sindical.
  9. Los cargos de las Secciones Sindicales y núcleos confederales pueden ser elegidos por los afiliados de estos en sus propias asambleas y se deben comunicar al Comité del Sindicato, o sus miembros pueden someter las designaciones a la Asamblea General.
  10. La Sección Sindical se disuelve por acuerdo en su asamblea o en la general del Sindicato.