Entendemos que la persona es de clase trabajadora dándose todas estas condiciones:
- No tiene actividad lucrativa apoyada en la plusvalía del trabajo de otras personas, como lo sería tener empleados a cargo o las rentas de capital, pero no lo sería las pensiones públicas ni los intereses de cuentas o depósitos.
- No tiene actividad lucrativa apoyada en las rentas de la propiedad o la especulación comercial, como lo sería el alquiler de inmuebles, el mercado de valores o el préstamo con interés.
- No ostenta cargo en órganos que tomen posición frente a sus trabajadores, como también lo sería un consejo de administración con miembros que no son de la plantilla en igualdad con los trabajadores, cualquier órgano formado por la representación política en las administraciones del Estado y sus candidatos a voluntad.
- Su profesión, cargo o curso académico no tiene función represiva en la sociedad, como lo sería un empleado de prisiones, cualquier cuerpo policial o armado financiado por el Estado o la Patronal, y cualquier cargo que los tenga a su servicio. Para las personas retiradas del servicio activo, que tampoco lo haya sido en la última ni mayoría de su actividad.
No hay distinción sobre la situación de actividad de la persona, sea estudiante, empleada asalariada, autónoma o de profesión liberal, en paro, con incapacidad o baja médica, físicamente dependiente o jubilada. Tampoco hay distinción en su condición física o geográfica.